CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 214/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 214/2024.

Fecha: 06-Nov-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE.

  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio remitido a través del MINTERSCJN, recibido en este Alto Tribunal el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, el Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, (Región Centro-Sur), denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por el órgano jurisdiccional de su adscripción al resolver el recurso de queja 243/2024 y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito (Región Centro-Norte), al fallar el recurso de queja 129/2020.
  2. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de uno de agosto de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta registró el asunto con el número 214/2024 ; admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de criterios, por lo que solicitó a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito que remitiera la versión digitalizada del escrito de agravios y de la ejecutoria, o la versión electrónica de ésta, relativos al recurso de queja 129/2020, asimismo, requirió informara si el criterio sustentado se encuentra vigente.
  3. De igual forma turnó el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán y ordenó enviarlo a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que proveyera su trámite e integración.
  4. Mediante auto de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.
  5. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de la Segunda Sala ordenó que se obtuviera del Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE) copia certificada de la ejecutoria dictada en el recurso de queja 129/2020, a fin de integrar debidamente el expediente y remitir el sumario en el que se actúa a su Ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.
  6. COMPETENCIA.
  7. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en términos de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril siguiente, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre tribunales colegiados de distintas regiones y se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.