Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 214/2024.
Fecha: 06-Nov-2024
II. LEGITIMACIÓN.
- La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues la formularon los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que corresponde a uno de los órganos jurisdiccionales contendientes.
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