CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 214/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 214/2024.

Fecha: 06-Nov-2024

VII. DECISIÓN.

Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Existe la contradicción de criterios denunciada.

SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala.

TERCERO. Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución a los órganos contendientes envíese la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para efectos de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta conforme a los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). Las Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama emiten su voto en contra; la mencionada en primer término votó por la inexistencia de la contradicción de criterios.