Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 266/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AU
Fecha: 02-Sep-2022
Artículo O
"...
"En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
"Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios."
- Resultando
- Considerando
- B Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito Amparo En Revisión
- La Existencia De La Contradicción De Tesis Queda Corroborada De La Manera Siguiente
- Artículo O
- Artículo
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Artículo Derechos Del Niño
- Declaración De Los Derechos Del Niño
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- En Su Calidad De Representantes Coadyuvantes