CONTRADICCIÓN DE TESIS 266/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 266/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AU

Fecha: 02-Sep-2022

La Existencia De La Contradicción De Tesis Queda Corroborada De La Manera Siguiente

21. QUINTO.—Estudio. Precisada la existencia de la contradicción, esta Primera Sala considera que el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia es el que se desarrolla en este apartado.

22. A efecto de dar respuesta a la interrogante planteada, la solución del asunto se delimita a partir de los siguientes ejes: i) el derecho de participación de los niños, niñas y adolescentes, por conducto de una persona representante, en relación con los derechos y obligaciones que derivan del ejercicio de la patria potestad y, ii) la interpretación del artículo 8o. de la Ley de Amparo a la luz de la representación que regula la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

1. El derecho de participación de los niños, niñas y adolescentes, por conducto de persona representante, en relación con los derechos y obligaciones que derivan del ejercicio de la patria potestad

23. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que a pesar de que los niños, niñas y adolescentes se hallan sujetos a la autoridad parental, o en su defecto, a la tutela o representación, lo cierto es que esto no implica, de ninguna manera, que no se les reconozca como titulares de derechos inalienables e inherentes a la persona humana.(14)

24. En igual sentido, esta Primera Sala ha determinado que las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos humanos, por lo que ejercen sus derechos progresivamente, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía.(15)

25. Lo anterior, conlleva a que los niños y las niñas actúen, sobre todo durante su primera infancia, por conducto de otras personas (idealmente, de sus familiares). Así, el derecho de las niñas, niños y adolescentes a participar en procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica se ejerce también progresivamente, sin que su ejercicio dependa de una edad que pueda predeterminarse en una regla fija, ni aplicarse en forma generalizada a todas las personas menores de edad, sino que el grado de autonomía debe analizarse en cada caso concreto.

26. Al respecto, resulta pertinente acudir a lo dispuesto por los artículos 4o. de la Constitución Política del País y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que prevén la figura de la patria potestad y de la representación legal, cuyo contenido se transcribe a continuación: