CONTRADICCIÓN DE TESIS 266/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AU
Fecha: 02-Sep-2022
La Existencia De La Contradicción De Tesis Queda Corroborada De La Manera Siguiente
21. QUINTO.—Estudio. Precisada la existencia de la contradicción, esta Primera Sala considera que el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia es el que se desarrolla en este apartado.
22. A efecto de dar respuesta a la interrogante planteada, la solución del asunto se delimita a partir de los siguientes ejes: i) el derecho de participación de los niños, niñas y adolescentes, por conducto de una persona representante, en relación con los derechos y obligaciones que derivan del ejercicio de la patria potestad y, ii) la interpretación del artículo 8o. de la Ley de Amparo a la luz de la representación que regula la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
1. El derecho de participación de los niños, niñas y adolescentes, por conducto de persona representante, en relación con los derechos y obligaciones que derivan del ejercicio de la patria potestad
23. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que a pesar de que los niños, niñas y adolescentes se hallan sujetos a la autoridad parental, o en su defecto, a la tutela o representación, lo cierto es que esto no implica, de ninguna manera, que no se les reconozca como titulares de derechos inalienables e inherentes a la persona humana.(14)
24. En igual sentido, esta Primera Sala ha determinado que las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos humanos, por lo que ejercen sus derechos progresivamente, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía.(15)
25. Lo anterior, conlleva a que los niños y las niñas actúen, sobre todo durante su primera infancia, por conducto de otras personas (idealmente, de sus familiares). Así, el derecho de las niñas, niños y adolescentes a participar en procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica se ejerce también progresivamente, sin que su ejercicio dependa de una edad que pueda predeterminarse en una regla fija, ni aplicarse en forma generalizada a todas las personas menores de edad, sino que el grado de autonomía debe analizarse en cada caso concreto.
26. Al respecto, resulta pertinente acudir a lo dispuesto por los artículos 4o. de la Constitución Política del País y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que prevén la figura de la patria potestad y de la representación legal, cuyo contenido se transcribe a continuación:
- Resultando
- Considerando
- B Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito Amparo En Revisión
- La Existencia De La Contradicción De Tesis Queda Corroborada De La Manera Siguiente
- Artículo O
- Artículo
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Artículo Derechos Del Niño
- Declaración De Los Derechos Del Niño
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- En Su Calidad De Representantes Coadyuvantes