CONTRADICCIÓN DE TESIS 266/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AU
Fecha: 02-Sep-2022
Resultando
1. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios. El cinco de junio de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito denunció la posible contradicción entre los criterios sostenidos por ese órgano jurisdiccional (amparo en revisión 86/2019) y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito (amparos en revisión 411/2013, 412/2013, 337/2014, 320/2015 y 67/2016); en oposición con el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito (amparo en revisión 288/2017, cuaderno auxiliar 795/2017).
2. En el escrito de denuncia presentado se propuso como posible punto de contradicción el consistente en definir si aun cuando en el juicio de amparo indirecto se designó una representación especial a una persona menor de edad ante un posible conflicto de intereses entre las partes progenitoras o quienes ejerzan la patria potestad, éstas pueden acudir en su representación al recurso de revisión.
3. SEGUNDO.—Admisión de la denuncia y turno. Por acuerdo de catorce de junio de dos mil diecinueve, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis y ordenó su registro en el expediente 266/2019. Además, solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes la remisión de la versión digitalizada de sus ejecutorias y que informaran si dichos criterios se encontraban vigentes; y, finalmente, turnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto.
4. TERCERO.—Integración del asunto y remisión a ponencia. El diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, una vez que la totalidad de tribunales contendientes remitieron copia digitalizada de las correspondientes ejecutorias y sostuvieron la vigencia de sus criterios,(1) se declaró integrada la presente contradicción de tesis y se ordenó la remisión del asunto a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales.
5. CUARTO.—Returno. En virtud de que en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve el Tribunal Pleno decidió que el Ministro Luis María Aguilar Morales quedaría adscrito a la Segunda Sala de esta Suprema Corte, el seis de enero de dos mil veinte se returnó el presente asunto a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.
- Resultando
- Considerando
- B Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito Amparo En Revisión
- La Existencia De La Contradicción De Tesis Queda Corroborada De La Manera Siguiente
- Artículo O
- Artículo
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Artículo Derechos Del Niño
- Declaración De Los Derechos Del Niño
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- En Su Calidad De Representantes Coadyuvantes