CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ANTONIO SOTO MARTÍNEZ (PONENTE), JOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ANTONIO SOTO MARTÍNEZ (PONENTE), JOS

Fecha: 24-Mar-2023

Considerando

PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, con fundamento en lo previsto en los numerales 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 41 y 42, fracción I, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de conformidad con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en razón de que los asuntos de los que deriva el posible punto de contradicción fueron del conocimiento del Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, ambos con residencia en Boca del Río, Veracruz, esto es, de órganos jurisdiccionales del mismo Circuito.

SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo y atentos al contenido de la jurisprudencia 2a./J. 74/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, mayo de 2013, Tomo 1, página 609, registro digital: 2003518, Décima Época, materia común, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE UN MISMO CIRCUITO. LOS JUECES DE DISTRITO ESTÁN LEGITIMADOS PARA DENUNCIARLA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.", al ser formulada por el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal del Estado de Veracruz, con sede en Villa Aldama.

TERCERO.—Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de tesis, es preciso tener en cuenta las consideraciones esenciales que sustentan las posturas de los dos cuerpos colegiados.

I. Recurso de queja 165/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, resuelto, por unanimidad de votos, el dos de septiembre de dos mil veintiuno, en los siguientes términos: