CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ANTONIO SOTO MARTÍNEZ (PONENTE), JOS
Fecha: 24-Mar-2023
Primerosí Existe La Contradicción De Tesis
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito en los términos de la tesis redactada en el último considerando de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes; así como a la Coordinación (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, conforme al artículo 219 de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, por mayoría de cuatro votos de los Magistrados Antonio Soto Martínez (ponente), José Saturnino Suero Alva, Martín Soto Ortiz y Magistrada María Elena Leguízamo Ferrer; contra los votos de los Magistrados Vicente Mariche de la Garza (presidente) y Salvador Castillo Garrido, quienes se reservan su derecho de formular voto particular; ante Luis Gabriel Aguilar Virgen, secretario de Acuerdos que autoriza y da fe; quienes firman esta sentencia electrónicamente.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14, 18 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los numerales 54, 55 y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, en la versión pública de esta sentencia deberá suprimirse la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada P. XXII/2015 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 234.
Las tesis de jurisprudencia P./J. 26/2015 (10a.) y 1a./J. 37/2016 (10a.) y aisladas 1a. CCV/2014 (10a.), 1a. CCVI/2014 (10a.) y 1a. XCII/2019 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas, 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas, 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas, y 8 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas, respectivamente.
- Resultando
- Considerando
- Los Agravios Son Fundados
- Ix En Auto De Quince De Julio De Dos Mil Veintiuno En Lo Conducente El A Quo Proveyó
- Tal Determinación Constituye La Materia Del Presente Recurso De Queja
- D Con Base En Lo Comunicado El Juzgador Federal Estará En Condiciones De Proveer Lo Conducente
- Por Tanto Procede La Formulación De La Siguiente Pregunta
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis