CONTRADICCIÓN DE TESIS 361/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y PRIMERO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUI
Fecha: 10-Mar-2023
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito registrado el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Francisco José Ibáñez y Rivero, promovente en uno de los criterios contendientes, denunció la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el incidente de nulidad de notificaciones derivado del amparo en revisión 118/2021; en contra de lo sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 41/2018.
2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de diez de enero de dos mil veintidós el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente con el número 361/2021; asimismo, instruyó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para que remitiera únicamente por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada del proveído en el que informe si el criterio sustentado en el incidente de nulidad de notificaciones derivado del amparo en revisión 118/2021 de su índice, se encuentra vigente; asimismo, solicitó a la presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, remitiera únicamente por el medio previamente mencionado, la versión digitalizada del original o, en su caso, copias certificadas de la ejecutoria de su índice, así como del proveído en el que informara si el criterio sustentado en el recurso de queja 41/2018, se encuentra vigente o señalaran las razones que sustenten que su postura fue superada o abandonada.
3. En el mismo acuerdo se ordenó turnar el asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su resolución.
4. Finalmente, por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, la presidenta de la Segunda Sala de este Alto Tribunal de Justicia ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y determinó su competencia legal.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- De Las Anteriores Consideraciones Surgió La Tesis Aislada Iop K A De Rubro
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- En La Exposición De Motivos De Ese Ordenamiento Se Expresó En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- I En Forma Personal
- F El Sobreseimiento Dictado Fuera De La Audiencia Constitucional
- Ii Por Oficio
- Iii Por Lista En Los Casos No Previstos En Las Fracciones Anteriores Y
- C Por Lista Y
- Artículo Las Notificaciones Por Vía Electrónica Se Sujetarán A Las Reglas Siguientes
- En Todos Los Casos La Notificación O Constancia Respectiva Se Agregará A Los Autos
- Respecto De Las Autoridades
- Respecto De Los Quejosos Y Terceros Interesados
- Del Acceso Y Consulta Al Expediente Electrónico
- De Las Notificaciones Electrónicas
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Reformada Dof De Junio De
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- Perrot Abeledo Diccionario Jurídico Tomo Ii Página
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas