CONTRADICCIÓN DE TESIS 361/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y PRIMERO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 361/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y PRIMERO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUI

Fecha: 10-Mar-2023

Respecto De Las Autoridades

• Las autoridades responsables y las que tengan el carácter de terceros interesadas podrán ser notificadas por medio de oficio digitalizado mediante la utilización de la firma electrónica.

• El órgano de amparo está obligado a cargar en el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, los oficios digitalizados que contengan las determinaciones judiciales a notificar a las autoridades.

• Las autoridades que tengan firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y, en caso de existir alguna notificación, el propio sistema generará la constancia respectiva.

• Si la autoridad de que se trate no accede al referido sistema en el plazo máximo de dos días a partir de que el órgano de amparo envió el oficio digitalizado, se tendrá por hecha la notificación respectiva. Con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, el plazo precisado en el punto que antecede será de veinticuatro horas.

• Si no se genera la constancia de consulta, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación y se dará por no cumplida por la autoridad responsable la resolución que contenga.

• Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario.

• En los asuntos que por su especial naturaleza, las autoridades responsables consideren que pudiera alterarse su normal funcionamiento, podrán solicitar al órgano jurisdiccional la ampliación del término de la consulta de los archivos contenidos en el sistema de información electrónica.