CONTRADICCIÓN DE TESIS 361/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y PRIMERO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 361/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y PRIMERO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUI

Fecha: 10-Mar-2023

La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo

"TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito."

6. "Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de criterios se ajustará a las siguientes reglas:

"...

"II. Las contradicciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las Ministras o los Ministros, los Plenos Regionales, o los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, que hayan sustentado criterios discrepantes, la o el fiscal general de la República, las Magistradas o los Magistrados del Tribunal Colegiado de apelación, las Juezas o los Jueces de Distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron."

7. De la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2019 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 2247, registro digital: 2020082, de rubro: "NOTIFICACIONES REALIZADAS POR VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO NO INGRESA AL SISTEMA ELECTRÓNICO DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE EL ÓRGANO DE AMPARO ENVIÓ LA DETERMINACIÓN CORRESPONDIENTE, SE ENTIENDEN HECHAS Y SURTEN SUS EFECTOS EN EL PRIMER INSTANTE DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE ESE PLAZO."

8. Tesis I.1o.P.34 K (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2364, registro digital: 2017924.

9. Tesis P./J. 72/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 7, registro digital: 164120.

10. Tesis P. XLVII/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 67, registro digital: 166996.

11. Tesis 2a./J. 94/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 319, registro digital: 190917.

12. Sentencia recaída a la contradicción de tesis 439/2018, por unanimidad de cuatro votos, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, 20 de marzo de 2019.