CONTRADICCIÓN DE TESIS 361/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y PRIMERO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 361/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y PRIMERO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUI

Fecha: 10-Mar-2023

Respecto De Los Quejosos Y Terceros Interesados

• Aquellos que cuenten con firma electrónica y así lo estimen pertinente, podrán solicitar al órgano de amparo ser notificados por ese medio.

• De solicitarlo así, el órgano de amparo está obligado a cargar en el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, los acuerdos, determinaciones o resoluciones que deban notificarse a los quejosos o terceros interesados.

• Los quejosos o terceros interesados que así lo hayan solicitado, están obligados a ingresar todos los días al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y obtener la constancia de la consulta realizada a que se refiere la fracción III del artículo 31 de la Ley de Amparo.(17)

• A partir de que el órgano jurisdiccional la envíe al sistema, tienen un plazo de dos días para obtener la constancia respectiva del auto o resolución a notificar, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo es de veinticuatro horas.

• En caso de no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación.

• Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto, podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario.

48. En este punto, se considera relevante establecer la distinción existente entre la consulta al expediente electrónico(18) y la solicitud de recibir notificaciones electrónicas, para ello es indispensable acudir al texto del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, cuyo capítulo cuarto, sección tercera denominado "Del acceso y consulta al expediente electrónico", así como el capítulo sexto titulado "De las notificaciones electrónicas", disponen lo siguiente: