CONTRADICCIÓN DE TESIS 361/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y PRIMERO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 361/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y PRIMERO EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUI

Fecha: 10-Mar-2023

V Estudio De Fondo

31. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresa a continuación, de conformidad con los razonamientos siguientes:

32. En principio, es dable precisar que notificar se define como el acto de "comunicar formalmente a su destinatario un acto procesal o una resolución administrativa o judicial".(13)

33. En la doctrina judicial existen autores que definen la notificación como el acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes, o de los terceros, el contenido de una resolución judicial.(14)

34. Bajo esta línea, es conveniente señalar que esta Segunda Sala, al resolver la contradicción de tesis 439/2018,(15) definió a las notificaciones judiciales como actos jurídicos a través de los cuales se comunica legalmente a una persona sobre una determinación adoptada por el Juez con motivo del juicio sustanciado ante éste, con la finalidad de hacer del conocimiento del destinatario el contenido de esa determinación, con el objeto de que pueda ejercer en forma debida y oportuna el derecho de audiencia y, de ser el caso, ejercer la defensa pertinente.

35. En ese asunto se describió que las notificaciones pueden ser de diversos tipos (personales, por correo, por estrados, por edictos, por instructivo, etcétera); incluso, por años la forma común de realizar notificaciones judiciales fue la escrita por ser un medio a través del cual se genera seguridad jurídica en cuanto a la realización del acto tanto para las partes como para el propio órgano. Al respecto, el artículo 3o. de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece obligaba a que todas las promociones en ese juicio se realizaran por escrito (salvo las hechas en audiencia, notificaciones y ciertas comparecencias). En contraparte, atento a lo establecido en el artículo 16 constitucional, las actuaciones judiciales debían obrar por escrito; de ahí que las notificaciones en el amparo tuvieran esa forma.

36. Sin embargo, como resultado de las reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos de seis y diez de junio de dos mil once, el tres de abril de dos mil trece entró en vigor una nueva Ley de Amparo que reconoció los avances tecnológicos del momento, para lo cual, en su artículo 3o.,(16) estableció la posibilidad de utilizar la firma electrónica como un mecanismo para realizar promociones en el juicio de amparo, en aras de facilitar el acceso a la impartición de justicia en forma rápida.