CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Fecha: 20-Ene-2023
Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
"I. Representar y constituirse en asesor jurídico del gobernador del Estado, en todos los actos en que éste sea parte; y en los casos a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, dicha representación se realizará por los titulares de esa dependencia o de las unidades administrativas que la integran conforme a su reglamento interior;
"II. Representar al gobernador del Estado, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
"III. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo en todos los juicios o negocios en que intervenga como parte, o con cualquier carácter que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico."
15. "Artículo 36. Son atribuciones del presidente de la mesa directiva: ... XVI. Representar legalmente al Congreso del Estado en cualquier asunto en que éste sea parte, con las facultades de un apoderado general en términos de la legislación civil vigente, pudiendo delegarla mediante oficio en la persona o personas que resulten necesarias, dando cuenta del ejercicio de esta facultad al pleno del Congreso del Estado; ..."
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Decreto Número Sesenta
- Artículos Transitorios
- B Norma General O Actos Cuya Invalidez Se Reclama
- Las Referidas Autoridades Demandadas En Sus Contestaciones Señalaron Lo Siguiente
- Alegatos Las Partes No Formularon Alegatos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- C No Subordinación De Cualquiera De Los Poderes Con Respecto A Los Otros
- Viii Efectos
- A Modificar El Decreto Impugnado Únicamente En La Parte Materia De La Invalidez Y
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Sentencia En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- H Dos Poderes De Una Misma Entidad Federativa
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente Del Tribunal Superior De Justicia
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Resuelta En Sesión De Veintitrés De Marzo De Dos Mil Veintidós Por Unanimidad De Cinco Votos