CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Fecha: 20-Ene-2023
Viii Efectos
57. En términos del artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia, que señalan que las sentencias deben contener todos sus alcances y efectos, fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere, todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda y fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos, esta Primera Sala determina lo siguiente:
58. Declaratoria de invalidez: En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez parcial del Decreto Número Sesenta, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos, el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, únicamente en la porción normativa del artículo 2o. que dice: "... y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de pensiones, controversias constitucionales y amparos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el anexo 2 del artículo décimo octavo del Decreto Número Mil Ciento Cinco por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al 31de diciembre de 2021 y las partidas respectivas de los ejercicios subsecuentes."
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Decreto Número Sesenta
- Artículos Transitorios
- B Norma General O Actos Cuya Invalidez Se Reclama
- Las Referidas Autoridades Demandadas En Sus Contestaciones Señalaron Lo Siguiente
- Alegatos Las Partes No Formularon Alegatos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- C No Subordinación De Cualquiera De Los Poderes Con Respecto A Los Otros
- Viii Efectos
- A Modificar El Decreto Impugnado Únicamente En La Parte Materia De La Invalidez Y
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Sentencia En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- H Dos Poderes De Una Misma Entidad Federativa
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente Del Tribunal Superior De Justicia
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Resuelta En Sesión De Veintitrés De Marzo De Dos Mil Veintidós Por Unanimidad De Cinco Votos