CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Fecha: 20-Ene-2023
V Legitimación Pasiva
27. Las autoridades demandadas tienen legitimación pasiva, toda vez que, en el acuerdo admisorio la Ministra instructora tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo y al secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos y al respecto, se tiene que:
a) El Poder Ejecutivo. Es representado por Samuel Sotelo Salgado, consejero jurídico y representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; quien acreditó su personalidad con copia certificada de su nombramiento y sus atribuciones para representar en juicio a dicho Poder Ejecutivo están previstas en el artículo 74, primer párrafo, de la Constitución Local(13) y el artículo 36, fracciones I a III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.(14)
b) El Poder Legislativo. Es representado por el diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente de la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, quien acreditó su personalidad con copia certificada del acta de la sesión de la Junta Previa de veintinueve de agosto de dos mil veintiuno, en la que se le designó como presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, para el periodo comprendido del primero de septiembre de dos mil veintiuno al treinta y uno de agosto de dos mil veintidós; y sus atribuciones para representar en juicio a dicha Cámara, están previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.(15)
c) El secretario de Gobierno. Representado por Pablo Héctor Ojeda Cárdenas, secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; quien acreditó su personalidad con copia certificada del nombramiento respectivo, expedida por el gobernador de esa entidad el uno de octubre de dos mil dieciocho.
28. Asimismo, debe precisarse que dichas autoridades cuentan con legitimación pasiva conforme lo establece el inciso h), fracción I, del artículo 105 de la Constitución Federal, ya que a ellos se les atribuye los actos impugnados en el presente asunto.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Decreto Número Sesenta
- Artículos Transitorios
- B Norma General O Actos Cuya Invalidez Se Reclama
- Las Referidas Autoridades Demandadas En Sus Contestaciones Señalaron Lo Siguiente
- Alegatos Las Partes No Formularon Alegatos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- C No Subordinación De Cualquiera De Los Poderes Con Respecto A Los Otros
- Viii Efectos
- A Modificar El Decreto Impugnado Únicamente En La Parte Materia De La Invalidez Y
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Sentencia En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- H Dos Poderes De Una Misma Entidad Federativa
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente Del Tribunal Superior De Justicia
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Resuelta En Sesión De Veintitrés De Marzo De Dos Mil Veintidós Por Unanimidad De Cinco Votos