CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Fecha: 20-Ene-2023
Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
"I. Tratándose de actos u omisiones, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos;
"II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia."
8. Debiéndose descontar del cómputo los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de enero, cinco, seis, siete, doce y trece de febrero, todos de dos mil veintidós, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación aplicable, así como los incisos a), b), g), h) y n), del Acuerdo Primero del Acuerdo Número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como los de descanso para su personal.
9. "Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
"I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
"...
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Decreto Número Sesenta
- Artículos Transitorios
- B Norma General O Actos Cuya Invalidez Se Reclama
- Las Referidas Autoridades Demandadas En Sus Contestaciones Señalaron Lo Siguiente
- Alegatos Las Partes No Formularon Alegatos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- C No Subordinación De Cualquiera De Los Poderes Con Respecto A Los Otros
- Viii Efectos
- A Modificar El Decreto Impugnado Únicamente En La Parte Materia De La Invalidez Y
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Sentencia En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- H Dos Poderes De Una Misma Entidad Federativa
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente Del Tribunal Superior De Justicia
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Resuelta En Sesión De Veintitrés De Marzo De Dos Mil Veintidós Por Unanimidad De Cinco Votos