CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Fecha: 20-Ene-2023
Decreto Número Sesenta
Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Perla Guadalupe Leal Hernández, en cumplimiento a la ejecutoria de fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, dentro del juicio de amparo número 921/2020.
Artículo 1o. Se concede pensión por jubilación a la C. Perla Guadalupe Leal Hernández, quien prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos; desempeñando como último cargo de: secretaria de acuerdos, adscrita al Juzgado Civil y Mercantil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos.
Artículo 2o. La pensión decretada deberá cubrirse a razón del 75 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores, toda vez que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, y será cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de pensiones, controversias constitucionales y amparos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el anexo 2 del artículo décimo octavo del Decreto Número Mil Ciento Cinco, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2021, y las partidas respectivas de los ejercicios subsecuentes.
Artículo 3o. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo vigente, integrándose la misma con el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Decreto Número Sesenta
- Artículos Transitorios
- B Norma General O Actos Cuya Invalidez Se Reclama
- Las Referidas Autoridades Demandadas En Sus Contestaciones Señalaron Lo Siguiente
- Alegatos Las Partes No Formularon Alegatos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Fondo
- C No Subordinación De Cualquiera De Los Poderes Con Respecto A Los Otros
- Viii Efectos
- A Modificar El Decreto Impugnado Únicamente En La Parte Materia De La Invalidez Y
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Sentencia En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- H Dos Poderes De Una Misma Entidad Federativa
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente Del Tribunal Superior De Justicia
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponde Ejercer Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo Las Controversias Constitucionales Son Improcedentes
- Resuelta En Sesión De Veintitrés De Marzo De Dos Mil Veintidós Por Unanimidad De Cinco Votos