CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 28/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ

Fecha: 20-Ene-2023

Iv Legitimación Activa

23. La demanda fue presentada por parte legítima, toda vez que, en términos del artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Federal,(9) el Poder Judicial del Estado de Morelos, es uno de los órganos que se encuentran legitimados para promover controversia constitucional.

24. Por su parte, de los artículos 10, fracción I;(10) y 11, primer párrafo,(11) de la ley reglamentaria se desprende que tendrá el carácter de actor, la entidad, poder u órgano que la promueva y deberá comparecer al juicio por conducto del funcionario que, en términos de la norma que lo rige, esté facultado para representarlo.

25. En el presente asunto, la demanda de controversia constitucional fue promovida, por Rubén Jasso Díaz, en su carácter de Magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos; personalidad que le fue reconocida en el auto de dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Al respecto, se tiene que para acreditar lo anterior, acompañó al escrito de demanda, copia certificada de la sesión extraordinaria de Pleno Público Solemne celebrada el cinco de mayo de dos mil veinte, en que se eligió al servidor público como Magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos por el periodo comprendido del dieciocho de mayo de dos mil veinte al diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

26. Por su parte el artículo 35, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Morelos,(12) establece que corresponde al presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad, representar al poder ante los otros Poderes y en su nombre. En consecuencia, Rubén Jasso Díaz quien suscribió la demanda, cuenta con las facultades necesarias para representar al Poder Judicial del Estado de Morelos, por lo que el poder actor cuenta con la legitimación necesaria en la presente controversia constitucional.