controversia constitucional 12/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

controversia constitucional 12/2023

Fecha: 11-Oct-2023

III. OPORTUNIDAD

  1. Conforme al artículo 21, fracción I, en relación con el artículo 3, de la Ley Reglamentaria en la materia , el plazo para la presentación de la demanda de controversia constitucional en contra de actos es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos su notificación, se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o el actor se haya ostentado como sabedor de los mismos.
  2. En el expediente no consta la fecha en que se haya notificado el Decreto 555 al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; sin embargo, manifestó que tuvo conocimiento del Decreto referido el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, fecha en la cual el pensionado le presentó el escrito con sello de recepción de dicha autoridad mediante el cual le solicitó el pago de la pensión por cesantía en edad avanzada que le fue concedida mediante dicho Decreto.
  3. Sobre esa base, el plazo de treinta días para presentar la demanda de controversia constitucional transcurrió del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós al diecinueve de enero de dos mil veintitrés .
  4. Consecuentemente, toda vez que la demanda de controversia constitucional fue presentada el dieciocho de enero de dos mil veintitrés es evidente que la controversia constitucional se promovió oportunamente.
  5. Esta Primera Sala resolvió en los mismos términos la controversia constitucional 75/2021, resuelta en la sesión de ocho de diciembre de dos mil veintiuno por mayoría de votos .