controversia constitucional 12/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

controversia constitucional 12/2023

Fecha: 11-Oct-2023

IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA

  1. El carácter de parte actora lo tiene el poder que promueve la controversia constitucional, quien deberá comparecer al juicio por conducto de los funcionarios legalmente facultados para representarla, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, fracción I, y 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia .
  2. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana es un organismo constitucional autónomo en términos de los artículos 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Federal y 23, fracción V, párrafo tercero, de la Constitución del Estado de Morelos, por lo que se trata de uno de los entes legitimados que pueden promover controversia constitucional, según se desprende de la fracción I del artículo 105 constitucional.
  3. El Instituto actor compareció al juicio por conducto de su consejera presidenta, Mireya Gally Jordá, personalidad que se le reconoció en el acuerdo de designación de diecisiete de abril de dos mil veintiuno del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; dicha funcionaria está facultada para promover el presente medio de control en representación del Instituto, conforme a la fracción I del artículo 79 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos .
  4. En consecuencia, queda satisfecho el presupuesto procesal de la legitimación activa, porque la presente controversia fue promovida por un órgano legitimado y mediante su debido representante.