Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional 12/2023
Fecha: 11-Oct-2023
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- Lo referente a la procedencia de la controversia constitucional es de estudio preferente, por lo que es necesario examinar las causas de improcedencia planteadas por las autoridades demandadas.
- VI.1. Extemporaneidad. El Poder Legislativo del Estado de Morelos afirma que la presente controversia es improcedente en términos de los artículos 19, fracción VII y 21 de la Ley Reglamentaria de la materia , porque la demanda se presentó fuera del plazo legal. No obstante, para esta Primera Sala dicha causa de improcedencia es infundada , porque tal como se analizó en el apartado tercero de esta sentencia, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana promovió su demanda dentro del plazo previsto en la Ley Reglamentaria de la materia, por lo que su presentación sí fue oportuna.
- VI.2. Promulgación, publicación y refrendo. El Poder Ejecutivo y el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos señalan que es improcedente esta controversia, porque los actos de publicación, de promulgación y de refrendo fueron realizados en apego a lo previsto en las normas locales.
- Esta causal es infundada , porque dichas autoridades forman parte del proceso de creación del decreto impugnado, por lo que tanto su participación como la consiguiente constitucionalidad de sus actuaciones son susceptibles de analizarse en este medio de control constitucional conforme a lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia .
- Al no haber otra causa de improcedencia hecha valer por las partes, ni que esta Primera Sala advierta otras de oficio en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 19, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia , lo procedente es dar respuesta a los conceptos de invalidez formulados por el Instituto actor.
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