CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA ADJUNTA: ANETTE CHARA TANUS.
Fecha: 15-Feb-2023
A Con Respecto A La Primera Recomendación Solicito Se Tenga Por Aceptado Por La Siguiente Razón
"Esta Dirección de Derechos Humanos giró atento oficio al Director General de Investigaciones y Procesos Penales de la Fiscalía Regional Metropolitana, a efecto de hacer de su conocimiento la Recomendación que nos ocupa, y solicitar que realizara lo que en derecho correspondiera.
"Derivado de lo anterior, el 29 de octubre de 2021, se recibió oficio número *****, signado por el Director General de Investigaciones y Procesos Penales de la Fiscalía Regional Metropolitana, a través del cual, acepta el presente punto; de manera que con posterioridad, se informará periódicamente los avances que vayan surgiendo en la integración de la carpeta de investigación *****.
"Es importante resaltar que, conforme a los artículos 21, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 211, fracción I, inciso a), 212, 213, 214 y 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la etapa de investigación en el procedimiento penal acusatorio oral, es exclusivamente de la institución del Ministerio Público, y tiene por objeto que dicha autoridad reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño, es decir, será el agente a cargo de la investigación quien, respetando los principios rectores del proceso penal acusatorio previstos en el citado Código Nacional y la Constitución Federal, resolverá la multicitada indagatoria conforme a derecho proceda en ejercicio de su autonomía.
"b) Por cuanto al segundo punto recomendatorio, solicito se tenga por ACEPTADO y SATISFECHO, por el siguiente motivo:
"Esta Dirección tuvo a bien girar atento oficio a la Directora de Asuntos Internos de la Visitaduría General y de Asuntos Internos, con el objetivo de solicitar que informara si era procedente iniciar investigación administrativa en contra de los agentes del Ministerio Público que integraron la indagatoria que nos ocupa, toda vez que es dicha autoridad la competente para iniciar el procedimiento de mérito.
"Es así que, a través del oficio *****, la Directora de Asuntos Internos de la Visitaduría General y de Asuntos Internos, informó que en atención a la Recomendación que nos ocupa, ha instruido dar inicio a la investigación administrativa correspondiente, quedando radicada bajo el número *****.
"c) En atención al tercer punto recomendatorio, solicito se tenga por ACEPTADO DE MANERA PARCIAL, bajo los siguientes términos:
"Tomando en consideración que la Fiscalía Especializada en Grupos Vulnerables de esta Fiscalía General del Estado de Morelos, cuenta con la infraestructura y capacidad necesaria de servicio, respecto de la atención psicológica, se giró atento oficio a dicha Fiscalía Especializada, a efecto de hacer de su conocimiento la presente Recomendación, y solicitarle que realizara las gestiones pertinentes para que, de considerarlo procedente, brinde la atención psicológica a los ahora impetrantes, así como a los familiares que lo requieran, con la finalidad de ayudarlos a superar las condiciones de necesidad que tengan con relación al hecho denunciado.
"Como resultado, se recibió el oficio número *****, firmado por la Fiscal Especializada en Representación Social en Grupos Vulnerables y Asistencia Social, a través del cual, emite pronunciamiento en sentido favorable, y señala las *****, para que la ahora quejosa *****, acuda con la psicóloga *****, en las oficinas ubicadas en *****.
"Por lo anterior, se solicita de la manera más atenta que, por su conducto, notifique a la multicitada impetrante sobre la cita otorgada; asimismo, una vez que haya quedado debidamente notificada, lo haga del conocimiento a esta Dirección, o en su defecto, informe lo conducente.
"En otro orden de ideas, respecto a la atención tanatológica, se hace de su conocimiento que esta institución de procuración de justicia, no cuenta con dicho servicio, tal y como fue informado por la Fiscal Especializada en Representación Social en Grupos Vulnerables y Asistencia Social, en su oficio *****de *****; sin embargo, la Ley de Víctimas, en su numeral 10, párrafos penúltimo y último, prevé esta situación y establece que en caso de que las instituciones de carácter público no cuenten con la capacidad de brindar la atención que requiere, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención y Reparación a Víctimas (en adelante Comisión Ejecutiva Estatal), podrá autorizar que la víctima acuda a una institución de carácter privado con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
"Inclusive, precisa que en caso de que esa Comisión Ejecutiva Estatal no cuente con el fondo correspondiente, podrá solicitar por escrito a la Comisión Ejecutiva Federal, para que esta última pueda cubrir el cargo.
"Es por esto que, con fundamento en el artículo 48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, se solicita reformule el presente punto recomendatorio y lo dirija únicamente a la autoridad competente para llevar a cabo la atención tanatológica de los ahora quejosos, por ser procedente conforme a derecho.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Al Fiscal General Del Estado De Morelos
- A Con Respecto A La Primera Recomendación Solicito Se Tenga Por Aceptado Por La Siguiente Razón
- D Con Relación Al Cuarto Punto Recomendatorio Se Tiene Por Rechazado Por Los Siguientes Motivos
- Ii El Juzgador Penal O De Paz Que Tiene Conocimiento De La Causa
- Iv Los Organismos Públicos De Protección De Los Derechos Humanos
- Viii El Ministerio Público
- E Respecto Al Quinto Punto Recomendatorio Se Tiene Por Rechazado En Los Siguientes Términos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Iv Oportunidad
- En Este Caso La Demanda Fue Presentada De Forma Oportuna
- V Legitimación Activa
- Por Lo Anterior Se Le Reconoce Legitimación Activa A La Fiscalía General Del Estado De Morelos
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Artículo
- Estos Organismos No Serán Competentes Tratándose De Asuntos Electorales Y Jurisdiccionales
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Énfasis Añadido
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo El Fiscal General Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio