CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA ADJUNTA: ANETTE CHARA TANUS.
Fecha: 15-Feb-2023
Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
37. Esta Segunda Sala considera que debe sobreseerse en la presente controversia constitucional con fundamento en el artículo 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia,(20) en relación con los artículos 19, fracción IX, de dicho ordenamiento,(21) y 105, fracción I, de la Constitución Federal.(22)
38. A efecto de realizar el examen que corresponde, debe exponerse que el acuerdo impugnado de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, tiene como antecedente la Recomendación y Solicitud que emitió la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos el siete de octubre de dos mil veintiuno, con motivo de un escrito de queja.
39. Del contenido de dicha Recomendación, se advierte, para lo que interesa destacar, que ésta se encuentra estructurada de la siguiente manera. Por un lado, se encuentra la Recomendación enviada al Fiscal General del Estado, a quien se le dirigieron seis puntos recomendatorios y, por otra parte, una Solicitud formulada al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado y otra al Encargado de Despacho de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. Además, en dicho documento se expuso que "(...) la aceptación o rechazo procede sobre el contenido íntegro de la presente resolución, por lo que no se admitirá aceptación parcial de la misma".
40. En respuesta a lo anterior, la Fiscalía General del Estado de Morelos aceptó los puntos primero, segundo, tercero (de manera parcial) y sexto y, por otro lado, rechazó los puntos cuarto y quinto.
41. Con motivo de lo anterior, por acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, en lo que interesa resaltar, la Comisión de Derechos Humanos del Estado tuvo por rechazada en su totalidad la Recomendación realizada al Fiscal General, toda vez que, a su juicio, la aceptación parcial de la recomendación no garantiza la restitución del derecho humano violentado. En consecuencia, se le solicitó que hiciera del conocimiento de la ciudadanía en general la no aceptación de la Recomendación, atendiendo al principio de máxima publicidad y en razón de lo establecido en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Federal y 23-B de la Constitución del Estado de Morelos. 42. Tomando en cuenta lo anterior, mediante escrito presentado ante la Comisión, la Fiscalía manifestó que no rechazó la Recomendación en su totalidad pues sólo aceptó los puntos recomendatorios que a su juicio resultan ser de su competencia, por lo que no estimó procedente hacer del conocimiento de la ciudadanía la no aceptación de la recomendación en comento.
43. Ahora bien, en su demanda, la Fiscalía General señala, en esencia, que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos carece de facultades para inadmitir la aceptación parcial de la recomendación. Además, sostiene que dicha Comisión dejó de realizar un estudio exhaustivo respecto de la competencia con la que cuentan las autoridades recomendadas para que efectivamente se restituyan los derechos que estima violados, lo cual se traduce en una violación al principio de división de poderes y al ámbito competencial de la Fiscalía.
44. Por lo anterior, alega que se vulneró en su perjuicio el principio de no subordinación contenido en el artículo 116 de la Constitución Federal pues, bajo su dicho, al pretender que se realice un pronunciamiento público en los términos solicitados, reflejaría que la institución no se encuentra comprometida con la promoción y respeto a los derechos humanos, cuando en realidad no es así y podría comprometer su función pública.
45. Ahora bien, de la lectura integral de la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte que la causa de pedir de la Fiscalía actora es que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre si resultó correcto que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos tuviera por rechazada en su integridad la Recomendación emitida, aun cuando la Fiscalía sólo rechazó algunos de sus puntos, atendiendo a cuestiones competenciales.
46. Sin embargo, esta Segunda Sala considera que admitir la procedencia de una controversia constitucional en casos como el presente, convertiría al presente medio de control constitucional en un recurso o ulterior medio de defensa para someter a revisión la misma cuestión analizada en el procedimiento de origen. Lo anterior, a la luz de lo siguiente.
49. Sin embargo, a pesar de la amplia concepción del principio de afectación, debe precisarse que dicha amplitud siempre se ha entendido en el contexto de afectaciones a los ámbitos competenciales de los órganos primarios del Estado.
51. Este criterio se ha construido analógicamente a partir de las similitudes que las resoluciones de estos órganos independientes guardan con las resoluciones jurisdiccionales del poder judicial, respecto de las cuales se ha mencionado no procede la controversia constitucional.
54. Para ello, debe partirse de lo que establece el artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal, el cual establece lo siguiente:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Al Fiscal General Del Estado De Morelos
- A Con Respecto A La Primera Recomendación Solicito Se Tenga Por Aceptado Por La Siguiente Razón
- D Con Relación Al Cuarto Punto Recomendatorio Se Tiene Por Rechazado Por Los Siguientes Motivos
- Ii El Juzgador Penal O De Paz Que Tiene Conocimiento De La Causa
- Iv Los Organismos Públicos De Protección De Los Derechos Humanos
- Viii El Ministerio Público
- E Respecto Al Quinto Punto Recomendatorio Se Tiene Por Rechazado En Los Siguientes Términos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Iv Oportunidad
- En Este Caso La Demanda Fue Presentada De Forma Oportuna
- V Legitimación Activa
- Por Lo Anterior Se Le Reconoce Legitimación Activa A La Fiscalía General Del Estado De Morelos
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Artículo
- Estos Organismos No Serán Competentes Tratándose De Asuntos Electorales Y Jurisdiccionales
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Énfasis Añadido
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo El Fiscal General Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio