CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA ADJUNTA: ANETTE CHARA TANUS.
Fecha: 15-Feb-2023
Viii El Ministerio Público
"En ese sentido, tal como se desprende del numeral 30 de la presente Recomendación, esa Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, ya le otorgó la calidad de víctima indirecta a *****, aquí quejosa. Por tanto, dicho reconocimiento tiene como efecto que la mencionada víctima indirecta pueda acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral del daño, de conformidad con lo previsto en la Ley de la materia.
"Ahora bien, por lo que respecta a la Inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, resulta imperante mencionar que, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Víctimas, corresponde a la Comisión Ejecutiva Estatal garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos de asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de dicho ordenamiento, el Registro Estatal de Víctimas es el mecanismo administrativo y técnico a cargo de la unidad administrativa correspondiente de la Comisión Ejecutiva Estatal, que soporta el proceso de ingreso y registro de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, y constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral; en consecuencia, atendiendo al principio de legalidad, es a dicha Comisión, a quien le compete llevar a cabo la inscripción correspondiente, no así a esta Fiscalía General.
"En ese tenor, por resultar aplicable al presente caso, se estima conveniente citar la siguiente tesis aislada de la Décima Época, con número registro 2005766, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, página 2239, que a la letra establece:
"‘PRINCIPIO DE LEGALIDAD. CARACTERÍSTICAS DE SU DOBLE FUNCIONALIDAD TRATÁNDOSE DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON EL DIVERSO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD Y EL CONTROL JURISDICCIONAL.’
"Aunado a lo anterior, de los preceptos que integran la Ley de Víctimas, no se desprende que sea requisito, el relativo a que las autoridades responsables de la violación de derechos humanos deban realizar un acompañamiento para que las víctimas puedan acudir a la inscripción, sino que, basta la solicitud que éstas presenten para que la Comisión Ejecutiva Estatal otorgue el trámite correspondiente.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Al Fiscal General Del Estado De Morelos
- A Con Respecto A La Primera Recomendación Solicito Se Tenga Por Aceptado Por La Siguiente Razón
- D Con Relación Al Cuarto Punto Recomendatorio Se Tiene Por Rechazado Por Los Siguientes Motivos
- Ii El Juzgador Penal O De Paz Que Tiene Conocimiento De La Causa
- Iv Los Organismos Públicos De Protección De Los Derechos Humanos
- Viii El Ministerio Público
- E Respecto Al Quinto Punto Recomendatorio Se Tiene Por Rechazado En Los Siguientes Términos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Iv Oportunidad
- En Este Caso La Demanda Fue Presentada De Forma Oportuna
- V Legitimación Activa
- Por Lo Anterior Se Le Reconoce Legitimación Activa A La Fiscalía General Del Estado De Morelos
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Artículo
- Estos Organismos No Serán Competentes Tratándose De Asuntos Electorales Y Jurisdiccionales
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Énfasis Añadido
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo El Fiscal General Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio