CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA ADJUNTA: ANETTE CHARA TANUS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA ADJUNTA: ANETTE CHARA TANUS.

Fecha: 15-Feb-2023

Viii El Ministerio Público

"En ese sentido, tal como se desprende del numeral 30 de la presente Recomendación, esa Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, ya le otorgó la calidad de víctima indirecta a *****, aquí quejosa. Por tanto, dicho reconocimiento tiene como efecto que la mencionada víctima indirecta pueda acceder a los recursos del Fondo y a la reparación integral del daño, de conformidad con lo previsto en la Ley de la materia.

"Ahora bien, por lo que respecta a la Inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, resulta imperante mencionar que, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Víctimas, corresponde a la Comisión Ejecutiva Estatal garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos de asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de dicho ordenamiento, el Registro Estatal de Víctimas es el mecanismo administrativo y técnico a cargo de la unidad administrativa correspondiente de la Comisión Ejecutiva Estatal, que soporta el proceso de ingreso y registro de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, y constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral; en consecuencia, atendiendo al principio de legalidad, es a dicha Comisión, a quien le compete llevar a cabo la inscripción correspondiente, no así a esta Fiscalía General.

"En ese tenor, por resultar aplicable al presente caso, se estima conveniente citar la siguiente tesis aislada de la Décima Época, con número registro 2005766, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, página 2239, que a la letra establece:

"‘PRINCIPIO DE LEGALIDAD. CARACTERÍSTICAS DE SU DOBLE FUNCIONALIDAD TRATÁNDOSE DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON EL DIVERSO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD Y EL CONTROL JURISDICCIONAL.’

"Aunado a lo anterior, de los preceptos que integran la Ley de Víctimas, no se desprende que sea requisito, el relativo a que las autoridades responsables de la violación de derechos humanos deban realizar un acompañamiento para que las víctimas puedan acudir a la inscripción, sino que, basta la solicitud que éstas presenten para que la Comisión Ejecutiva Estatal otorgue el trámite correspondiente.