CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA ADJUNTA: ANETTE CHARA TANUS.
Fecha: 15-Feb-2023
Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
14. De conformidad con el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(7) deben fijarse las normas generales y actos que serán objeto de estudio en la presente controversia constitucional.
15. De la lectura integral de la demanda presentada por la Fiscalía General del Estado de Morelos, se advierte que impugna los siguientes actos atribuidos a la Comisión de Derechos Humanos de dicho Estado:
a. Acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante el cual se tiene por rechazada en su totalidad la Recomendación de siete de octubre de dos mil veintiuno, realizada al Fiscal General del Estado de Morelos, y;
b. Los efectos y consecuencias que de dicho acuerdo se deriven en agravio de la Fiscalía General del Estado.
17. Por lo anterior, la litis en el presente asunto se conforma por el acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, emitido por la Jefa de la Unidad de Seguimiento a Recomendaciones y Solicitudes de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos dentro del expediente *****.
18. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
18. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Al Fiscal General Del Estado De Morelos
- A Con Respecto A La Primera Recomendación Solicito Se Tenga Por Aceptado Por La Siguiente Razón
- D Con Relación Al Cuarto Punto Recomendatorio Se Tiene Por Rechazado Por Los Siguientes Motivos
- Ii El Juzgador Penal O De Paz Que Tiene Conocimiento De La Causa
- Iv Los Organismos Públicos De Protección De Los Derechos Humanos
- Viii El Ministerio Público
- E Respecto Al Quinto Punto Recomendatorio Se Tiene Por Rechazado En Los Siguientes Términos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Existencia Del Acto Impugnado
- Iv Oportunidad
- En Este Caso La Demanda Fue Presentada De Forma Oportuna
- V Legitimación Activa
- Por Lo Anterior Se Le Reconoce Legitimación Activa A La Fiscalía General Del Estado De Morelos
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Artículo
- Estos Organismos No Serán Competentes Tratándose De Asuntos Electorales Y Jurisdiccionales
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Énfasis Añadido
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Escrito De Demanda Deberá Señalar
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo El Fiscal General Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- En Todo Caso Las Causales De Improcedencia Deberán Examinarse De Oficio