CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA ADJUNTA: ANETTE CHARA TANUS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 39/2022. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA ADJUNTA: ANETTE CHARA TANUS.

Fecha: 15-Feb-2023

Al Fiscal General Del Estado De Morelos

"PRIMERA. Realice las acciones necesarias para garantizar que la persona servidora pública que conoce de la carpeta de investigación número ***** lleve a cabo de manera pronta y expedita, todas las diligencias necesarias que ayuden al esclarecimiento de los hechos a efecto de que se integre y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación; debiendo informar este Organismo sobre el cumplimiento de este punto en un plazo de 30 días naturales.

"SEGUNDA. Se solicite por escrito al área pertinente que inicie la investigación administrativa que corresponda, en contra de los Agentes del Ministerio Público que integran la carpeta de investigación *****, debiendo informar a este Organismo su inicio, desarrollo y conclusión de manera periódica.

"TERCERA. Se establezca comunicación directa con la C. *****, a efecto de que, si es su deseo, reciba la atención psicológica y tanatológica que requiera tanto ella como otros familiares, canalizándoles a la institución o establecimiento particular en donde se le brindará tan importante tratamiento. Debiendo informar sobre el particular a este Organismo en un plazo no mayor a 30 días naturales.

"CUARTA. Coadyuve con la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas, para efectuar la inscripción de la C. ***** y de las víctimas indirectas que se determinen, en el Registro Estatal de Víctimas, con el objeto de iniciar los trámites correspondientes para que acceda a la reparación integral.

"QUINTA. Efectué las acciones correspondientes para que se lleve a cabo la reparación integral del daño, a favor de la C. ***** y de las víctimas indirectas que se identifiquen, en términos de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos, debiendo remitir las evidencias del inicio del procedimiento, hasta la determinación por autoridad competente; concediéndole para tal efecto un plazo de 60 días naturales.

"SEXTA. Se instruya a quien corresponda para que los Agentes del Ministerio Público que integran la carpeta de investigación *****, reciban cursos de capacitación en materia de derechos humanos, con especial énfasis en el derecho a una administración de justicia pronta, expedita e imparcial y en derechos de las víctimas, debiendo remitir las constancias respectivas, las cuales deberán ser con fecha posterior a la presente resolución.

"(...)

"No omitiendo mencionar que la aceptación o rechazo procede sobre el contenido íntegro de la presente resolución, por lo que no se admitirá la aceptación parcial de la misma.

(...)".

C. Mediante oficio ***** de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, la Fiscalía General del Estado, a través de la Dirección de Derechos Humanos, contestó la Recomendación, en los términos siguientes: