CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 220/2021. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 220/2021. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS M

Fecha: 10-Mar-2023

Artículo Las Sentencias Deberán Contener

"I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados ..."

16. Véase el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia P./J. 42/2015 (10a.), del Tribunal Pleno, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LAS VIOLACIONES SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN EL FONDO SON LAS RELACIONADAS CON EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES O CON LA CLÁUSULA FEDERAL, SOBRE LA BASE DE UN CONCEPTO DE AFECTACIÓN AMPLIO.". Consultable en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 33 y registro digital: 2010668. Asimismo, véase el criterio contenido en la tesis 1a. CXVIII/2014 (10a.), de la Primera Sala, de rubro: "INTERÉS LEGÍTIMO EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRINCIPIO DE AGRAVIO PUEDE DERIVAR NO SÓLO DE LA INVASIÓN COMPETENCIAL A LOS ÓRGANOS LEGITIMADOS, SINO DE LA AFECTACIÓN A CUALQUIER ÁMBITO DE SU ESFERA REGULADA DIRECTAMENTE EN LA NORMA FUNDAMENTAL.". Consultable en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 721 y registro digital: 2006022.

17. Promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y diversos senadores del Congreso de la Unión, el asunto fue resuelto en sesión de veinte de mayo de dos mil diecinueve.

18. Resuelto por mayoría de tres votos de la Ministra Piña Hernández y los Ministros Pardo Rebolledo y Gutiérrez Ortiz Mena, en contra de los emitidos por la Ministra Presidenta Ríos Farjat y el Ministro González Alcántara Carrancá.

19. "Artículo 14. Tratándose de las controversias constitucionales, el Ministro instructor, de oficio o a petición de parte, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva. La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por el Ministro instructor en términos del artículo 35, en aquello que resulte aplicable.

"La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales."

20. El recurso de reclamación 74/2021-CA, fue resuelto en la sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno, por otra parte, la notificación de la resolución al actor se dio el dos de marzo de dos mil veintidós.