CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 220/2021. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 220/2021. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS M

Fecha: 10-Mar-2023

Iv Legitimación Activa

78. En términos del artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución General,(7) el Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene legitimación para promover este medio de control constitucional.

79. Conforme al artículo 11 de la ley reglamentaria en la materia, el actor debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios facultados para representarlo en términos de las normas que los rigen.(8)

80. En el escrito de demanda, compareció en representación del IFT, Adolfo Cuevas Teja, en su carácter de comisionado presidente en suplencia por ausencia, derivado de lo previsto en los artículos 19 y 20, fracciones I y II, de la LFTR.(9)

81. Tal situación la acreditó, por un lado, con las copias certificadas de los nombramientos de las personas comisionadas del IFT y, como hecho notorio, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la presentación de una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022".(10)