CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 220/2021. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 220/2021. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS M

Fecha: 10-Mar-2023

Considerando

"...

"DÉCIMO. ... En sesión de fecha 10 de noviembre de 2021 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el recurso de reclamación 74/2021-CA derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 81/2021, en la que los resolutivos fueron: ‘1. Es procedente y fundado. 2. Se revoca el acuerdo de (sic) recurrido. 3. Se concede la suspensión solicitada respecto de los actos señalados en la demanda principal de la controversia constitucional 81/2021, en términos de esta sentencia.’ ..."

121. A la luz de las consideraciones anteriores, esta Primera Sala advierte que, en la presente controversia constitucional, no se evidencia un principio de afectación en contra del IFT, dadas las consideraciones anteriores, por lo que debe sobreseerse en ese aspecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 19, fracción IX, de la ley reglamentaria en la materia, en relación con el artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución Federal.

122. Similares consideraciones fueron adoptadas por esta Primera Sala al resolver las controversias constitucionales 209/2021, 205/2021 y 218/2021.

123. Aunado a lo anterior, esta Primera Sala considera que aún de ser el caso que se modificara o terminara la medida cautelar que tiene otorgada el IFT a su favor en el recurso de reclamación 74/2021-CA, lo cierto es que, en cualquier caso, conforme a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal, los salarios fijados en el presupuesto vigente del instituto actor no pueden ser disminuidos durante el ejercicio fiscal corriente.(22) Es decir, aun de levantarse la suspensión, el Manual de Percepciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones para su ejercicio financiero 2022 y su tabulador de remuneraciones permanecerían vigentes hasta la conclusión del ejercicio, sin que sea posible hacerles modificación alguna en perjuicio de los servidores públicos.

124. Así, aun en el supuesto de que la controversia constitucional 81/2021 se resolviera durante la vigencia del presupuesto impugnado, el IFT y sus trabajadores se encuentran protegidos por los salarios ya aprobados en su tabulador conforme al artículo 123 de la Constitución Federal.

125. En efecto, el IFT ya fijó las remuneraciones de sus servidores públicos conforme al parámetro constitucional que le es aplicable, por lo que no se le deja en un estado de indefensión. Esta conclusión deriva de la suspensión otorgada en la controversia constitucional 81/2021, leída en concordancia con lo previsto por el artículo 123 de la Constitución Federal.

126. No pasa desapercibido que las autoridades demandadas plantearon diversas causales de improcedencia tales como: 1) la necesaria presencia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión como partes demandadas para satisfacer el supuesto de legitimación previsto en el artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución Federal;(23) y 2) la no afectación a la esfera competencial del IFT por la reducción presupuestal.(24) Sin embargo, derivado de las consideraciones anteriores, resulta innecesario analizar las demás causas de improcedencia hechas valer pues, aun de considerarse fundadas, a ningún efecto práctico conduciría su estudio.

127. En conclusión, se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de la impugnación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.