Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 220/2021. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS M
Fecha: 10-Mar-2023
Iii Oportunidad
76. En términos del artículo 21, fracción I, de la ley reglamentaria en la materia, el plazo legal para promover la presente controversia constitucional inició al día siguiente de la publicación.(5) El presupuesto impugnado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, por lo que el plazo para la promoción inició el treinta de noviembre de la misma anualidad y concluyó el veintiséis de enero de dos mil veintidós.(6)
77. Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el catorce de diciembre de dos mil veintiuno, por lo que su presentación resulta oportuna.
- Índice Temático
- Ipromoción Y Trámite
- El Actor En Su Demanda Formuló Cinco Conceptos De Invalidez
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación Activa
- V Legitimación Pasiva
- Vi Precisión De La Litis
- Vii Causales De Improcedencia
- Asimismo El Ift Solicitó La Suspensión De Dicho Decreto Para El Efecto De Que
- Considerando
- Segundopublíquese Esta Resolución En La Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Corresponde Al Comisionado Presidente
- Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva Las Siguientes
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación De Veintitrés De Febrero De Dos Mil Veintidós
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Primera Causal De Improcedencia De La Cámara De Diputados