CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 220/2021. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 220/2021. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN ALGUNAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS M

Fecha: 10-Mar-2023

Vi Precisión De La Litis

85. Con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 41 de la ley reglamentaria en la materia, deben precisarse las normas generales y actos objeto de la controversia.(15)

86. Como se señaló con anterioridad, en su escrito de demanda, el IFT impugna la invalidez del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, de la siguiente forma:

"Se solicita que se declare la invalidez de los artículos 1, primer párrafo, 3, fracciones I y XIX, 13, fracciones I, primer párrafo, II, incisos b) y c), III, inciso j), último párrafo de la fracción IV, vigésimo transitorio, Anexo 23.1.2. Remuneración ordinaria total líquida mensual neta del presidente de la República (pesos), Anexo 23.1.3. Remuneración total anual de percepciones ordinarias del presidente de la República (pesos), Anexo 23.11. Instituto Federal de Telecomunicaciones, Anexo 23.11.1.A. Límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Netos Mensuales) (pesos), Anexo 23.11.1.B. Límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Brutos Mensuales) (pesos), Anexo 23.11.2. Límites de percepciones extraordinarias netas totales (pesos), Anexo 23.11.3. Remuneración total anual del comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (pesos), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022."

87. Por tanto, para efectos de esta resolución, se tienen como impugnados del PEF 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno:

• Los artículos 1, primer párrafo; 3, fracciones I y XIX; 13, fracciones I, primer párrafo, II, incisos b) y c), III, inciso j), IV, último párrafo; así como el artículo vigésimo transitorio.

• Los anexos 23.1.2. (Remuneración ordinaria total líquida mensual neta del presidente de la República), 23.1.3. (Remuneración total anual de percepciones ordinarias del presidente de la República), 23.11. (Instituto Federal de Telecomunicaciones), 23.11.1.A. [Límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (netos mensuales)], 23.11.1.B. [Límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (brutos mensuales)], 23.11.2. (Límites de percepciones extraordinarias netas totales), 23.11.3. (Remuneración total anual del comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones).