II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de la materia, es dable fijar los actos objeto de la controversia y apreciar las pruebas respectivas para tenerlos o no por demostrados.
- La Fiscalía General del Estado de Morelos en la demanda solicitó la declaración de invalidez del Decreto 467 (cuatrocientos sesenta y siete), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número seis mil ciento diez, de uno de septiembre de dos mil veintidós, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por orfandad a **********, descendiente del finado **********, con cargo al presupuesto de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
- Así, la existencia del acto cuya invalidez se solicitó quedó acreditada con un ejemplar del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número seis mil ciento diez, de uno de septiembre de dos mil veintidós.
- No obstante lo expuesto, de la lectura de la demanda, se advierte que la Fiscalía General del Estado de Morelos se duele de que se le imponga una carga económica que no le corresponde, porque (I) considera que el finado ********** fue trabajador del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y además, (II) porque se otorgó sin haberle transferido los recursos económicos necesarios para cumplir tal señalamiento, determinación que se encuentra en el artículo 3 del Decreto 467 (cuatrocientos sesenta y siete), como se observa a continuación:
“ DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A **********, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1250/2020.
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. INTERÉS LEGÍTIMO
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A **********, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1250/2020.
- EFECTOS. DECLARATORIA DE INVALIDEZ
- OTROS LINEAMIENTOS
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE ERIGE COMO LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDERSE EN CUALQUIER DECISIÓN QUE LES AFECTE
- NOTIFICACIONES
- X. DECISIÓN
