CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 216/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 216/2022

Fecha: 28-Jun-2023

VI. INTERÉS LEGÍTIMO

  1. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el interés legítimo en controversias constitucionales se sustenta en la naturaleza de este medio de control constitucional, cuyo objeto de tutela es la defensa de las atribuciones que la Constitución Federal confiere a los órganos legitimados para su promoción. Por lo que, para que los órganos constitucionales autónomos cuenten con interés legítimo es necesario que la emisión del acto impugnado traiga como consecuencia una afectación a su esfera de atribuciones.
  2. En ese sentido, la afectación a su esfera de atribuciones puede derivar de una invasión a su esfera competencial, siempre y cuando se encuentre regulada directamente en la Constitución Federal.
  3. Este criterio se encuentra reflejado en la tesis aislada de rubro: “INTERÉS LEGÍTIMO EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRINCIPIO DE AGRAVIO PUEDE DERIVAR NO SÓLO DE LA INVASIÓN COMPETENCIAL A LOS ÓRGANOS LEGITIMADOS, SINO DE LA AFECTACIÓN A CUALQUIER ÁMBITO DE SU ESFERA REGULADA DIRECTAMENTE EN LA NORMA FUNDAMENTAL” .
  4. En el caso, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que existe un principio de agravio a la esfera de atribuciones constitucionales otorgadas a los órganos estatales encargados de la procuración de justicia, en términos del artículo 116, fracción IX, de la Constitución Federal, pues dicha disposición ordena a las Constituciones de los Estados garantizar que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía , eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
  5. Por otro lado, el artículo 21 de la Constitución Federal, establece que la investigación de delitos le corresponde al Ministerio Público, mientras que el artículo 79-A de la Constitución de Morelos indica que el ejercicio de estas funciones en el ámbito local se debe realizar por medio de la Fiscalía General como órgano constitucional autónomo.
  6. En ese sentido, si el Decreto 467 (cuatrocientos sesenta y siete) obliga a la Fiscalía General de Morelos a pagar una pensión por orfandad con cargo a su presupuesto y ésta sostiene que dicho Decreto afecta su autonomía al imponerle la obligación de usar sus recursos para cubrir la pensión por orfandad al descendiente de una persona con la que no sostuvo relación laboral o administrativa alguna; entonces, se actualiza el principio de agravio necesario para reconocer que cuenta con interés legítimo a efecto de promover el presente medio de control constitucional.
  7. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.