POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A **********, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1250/2020.
Artículo 1 . Se deja sin efectos el acuerdo primigenio dictado en sentido negativo por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social en data 26 de octubre de 2020.
Artículo 2 . Se concede PENSIÓN POR ORFANDAD a ********** , descendiente en primer grado en línea recta por consanguinidad del finado ********** , a través de su progenitora ********** , actuando esta última como su representante para la obtención de ésta sujeto de ley (sic) quien en vida prestó sus servicios en la Fiscalía General del Estado de Morelos, teniendo como último cargo el de agente de la Policía de Investigación Criminal D en la Dirección de la Policía de Investigación Criminal Metropolitana.
Artículo 3 . La cuota mensual decretada, debe cubrirse a razón del 50% del último pago erogado a la fecha de su deceso, la cual debe ser pagada a partir del día siguiente al fallecimiento del sujeto de ley por la Fiscalía General del Estado de Morelos , en su calidad de organismo autónomo, debiendo realizar el pago en forma mensual, en los términos procedentes, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo así con lo que dispone el ordinal 14, 15 y segunda hipótesis prevista en el inciso a) del arábigo 23 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública en vigor.
Artículo 4 . El monto de la pensión se calcula tomando como base lo precisado en el arábigo 2 del presente dictamen, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral décimo primero transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la última Ley citada en el presente párrafo.”
- Por lo tanto, se tiene como efectivamente impugnado el artículo 3 del Decreto 467 (cuatrocientos sesenta y siete), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número seis mil ciento diez, de uno de septiembre de dos mil veintidós.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A **********, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1250/2020.
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. INTERÉS LEGÍTIMO
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A **********, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1250/2020.
- EFECTOS. DECLARATORIA DE INVALIDEZ
- OTROS LINEAMIENTOS
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE ERIGE COMO LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDERSE EN CUALQUIER DECISIÓN QUE LES AFECTE
- NOTIFICACIONES
- X. DECISIÓN
