II. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
15. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM, se procede a la fijación de los actos objeto de la controversia, se precisa el acto objeto de la presente controversia.
16. De la lectura integral de la demanda, se advierte que el actor se duele, en esencia, de que el Decreto impugnado invade la independencia y la autonomía de gestión presupuestal del Poder Judicial del Estado, toda vez que el Poder Legislativo demandado, de manera unilateral, determinó conceder una pensión por jubilación con cargo a su presupuesto, sin brindarle intervención alguna y sin haberle transferido los recursos económicos necesarios para cumplir con dicha obligación.
17. Esa determinación únicamente se encuentra en el artículo 2° del Decreto número 1427 (Mil Cuatrocientos Veintisiete) impugnado; por lo que, esta Segunda Sala de la SCJN lo fija como acto objeto de la presente controversia.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- II. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
- III. EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
- IV. OPORTUNIDAD
- V. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- IX. EFECTOS
- X. OTROS LINEAMIENTOS
- XI. DECISIÓN
