CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2024

Fecha: 22-Ene-2025

X. OTROS LINEAMIENTOS

69. El efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado al extrabajador pensionado y que no son materia de la invalidez determinada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:

  • Modificar el Decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez; y,
  • A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los poderes, deberá establecer de manera puntual:

  1. Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado; o,
  2. En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión, y especificar que fueron transferidos para cubrir la pensión por jubilación concedida a Violeta Acevedo Osorio, mediante el Decreto número 1427 (mil cuatrocientos veintisiete).

70. Lo anterior, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a que le sea notificada la presente resolución.

71. Por otra parte, esta Segunda Sala de la SCJN advierte que en los últimos años ha resuelto cientos de precedentes en los mismos términos que esta controversia constitucional.

72. En todos, acudió como parte actora un poder u órgano constitucional autónomo del Estado de Morelos impugnando del Congreso local la emisión de un decreto que le otorgaba la pensión a una persona trabajadora de la parte actora. Las resoluciones han favorecido a la parte actora, estimando que los decretos del Congreso del Estado de Morelos por los que se otorgan pensiones a personas trabajadoras con cargo al presupuesto de otros poderes u órganos constitucionales autónomos sin que previamente les haya transferido los fondos necesarios para cubrir con la obligación, son inconstitucionales por vulnerar su independencia en el grado más grave de subordinación y autonomía de gestión presupuestal.

73. Con todo y que esta Segunda Sala ha sido consistente en invalidar los decretos emitidos por el Congreso de Morelos, éste insiste en subordinar a los poderes y órganos constitucionales autónomos emitiendo nuevos decretos de pensiones sin previamente transferir los fondos necesarios para cubrir con la obligación; por lo que, a partir de este momento, se le ordena al Congreso del Estado de Morelos que en futuras ocasiones en las que haciendo uso de su facultad prevista en el artículo 56 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, otorgue pensiones a trabajadores de dicha entidad federativa, deberá establecer expresamente en el decreto de pensión lo siguiente:

  1. Qué poder del Estado se hará cargo del pago de la pensión respectiva; y,
  2. En caso de ser otro Poder o entidad o, en este caso, incluso el propio Poder Judicial quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, el Congreso del Estado de Morelos, de acuerdo con la competencia que le es inherente, de manera inmediata y de forma efectiva e ineludible, deberá girar la orden a la autoridad competente para que transfiera al Poder o entidad encargada del pago los recursos económicos necesarios y suficientes para cumplir con la obligación en cuestión, así como especificar que se transfieren para cubrir la pensión concedida a esa determinada persona, mediante el Decreto impugnado, cuya vigencia ha quedado firme.

74. Lo anterior, en el entendido de que la parte actora en el presente asunto, al remitir su propuesta de presupuesto de egresos, deberá contemplar una partida especial para cubrir los pagos correspondientes a sus personas trabajadoras pensionadas, en tanto tiene conocimiento de las necesidades presupuestales en ese rubro y, por su parte, el Congreso de Morelos, en el próximo presupuesto de egresos del Estado, deberá programar un incremento en la partida correspondiente al pago de pensiones en la misma proporción de los recursos que el poder o entidad necesite para seguir cubriendo el pago de las obligaciones contraídas con motivo de los decretos emitidos en ejercicio de su facultad prevista en el artículo 56 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

75. Notificaciones: Esta sentencia deberá notificarse, por oficio, al Poder Judicial (parte actora), así como a los Poderes Ejecutivo y Legislativo (partes demandadas), todos del Estado de Morelos.