CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2024

Fecha: 22-Ene-2025

IV. OPORTUNIDAD

20. Conforme al artículo 21, fracción I de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el plazo para promover la controversia constitucional en contra de actos es de treinta días contados a partir del día siguiente al que, conforme a la ley del propio acto, surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o aquel en que el actor se ostente sabedor de dichos actos.

21. En este caso el acto impugnado es el Decreto número 1427 (Mil Cuatrocientos Veintisiete), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6258 (seis mil doscientos cincuenta y ocho), el seis de diciembre de dos mil veintitrés.

22. Para el cómputo del plazo se tomará como fecha de conocimiento la de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en virtud de que el Poder Judicial actor no manifestó haber tenido conocimiento en fecha diversa.

23. Entonces, el plazo de treinta días para promover este medio de control constitucional transcurrió del siete de diciembre de dos mil veintitrés al dos de febrero de dos mil veinticuatro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia. Por lo tanto, en este caso la demanda fue presentada de forma oportuna el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.