CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/2024

Fecha: 22-Ene-2025

VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

34. VII.1. Argumentos del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. La referida autoridad señala que la controversia constitucional es notoriamente improcedente e infundada, toda vez que en los conceptos de invalidez no se combaten por vicios propios los actos de promulgación y publicación que se le atribuyen, siendo que tanto la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos, como la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal, le otorgan facultades para promulgar y publicar las leyes y demás disposiciones en el Periódico Oficial de la entidad federativa, así como para hacer cumplir éstas, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia.

35. El anterior motivo de sobreseimiento es infundado , pues, como ya se desarrolló, de conformidad con el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia, tienen el carácter de demandados en la controversia constitucional la entidad federativa, el poder o el órgano que hubiera pronunciado el acto impugnado; por lo tanto, si el Poder Ejecutivo demandado formó parte del proceso de creación del Decreto combatido, tanto su participación como la constitucionalidad de su actuación son susceptibles de analizarse en este medio de control constitucional, a efecto de lograr una adecuada resolución del juicio.