Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 198/2024
Fecha: 26-Feb-2025
COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte es competente para conocer de esta controversia, de conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Federal ; 1 de la Ley Reglamentaria de la materia ; 10, fracción I, y 11, fracciones VI y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno , en relación con el artículo 37, párrafo primero , del Reglamento Interior de este Alto Tribunal y los puntos Segundo, fracción I, así como en los Puntos Segundo, fracción I, y Tercero del Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés del Tribunal Pleno de la Suprema de Justicia de la Nación ,publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero siguiente y modificado mediante instrumento normativo publicado el catorce de febrero de la misma anualidad, al resultar innecesaria la intervención del Tribunal Pleno dado el sentido de la presente controversia constitucional.
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