Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 198/2024
Fecha: 26-Feb-2025
OPORTUNIDAD
- El artículo 21, fracciones I y II de la Ley Reglamentaria de las Fracciones II y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el plazo para promover una controversia constitucional es de treinta días que se computan de manera distinta, en función del tipo de acto controvertido.
- En el presente caso, debido a que el Poder actor impugna un decreto cuya naturaleza es de acto legislativo, el cómputo debe realizarse tomando en cuenta el día en que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6318 del Estado de Morelos, esto es, el doce de junio de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo de treinta días para presentar la controversia constitucional transcurrió del trece de junio al nueve de agosto, ambos de dos mil veinticuatro .
- Consecuentemente, dado que la demanda se presentó el veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, es evidente que la controversia constitucional se promovió oportunamente.
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