CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 198/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 198/2024

Fecha: 26-Feb-2025

LEGITIMACIÓN ACTIVA

  1. La demanda fue presentada por parte legítima, toda vez que, en términos del artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Federal , el Poder Judicial del Estado de Morelos, es uno de los órganos que se encuentran legitimados para promover controversia constitucional.
  2. De conformidad con el artículo 11, primer párrafo , de la Ley Reglamentaria de la materia, la parte actora deberá comparecer al juicio por conducto del funcionario que, en términos de la norma que lo rige, esté facultado para representarlo.
  3. El Poder Judicial del estado de Morelos compareció por conducto del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia local, Luis Jorge Gamboa Olea , personalidad que se le reconoce en términos de lo dispuesto en el Acta de Sesión extraordinaria del Pleno Público Solemne número 01 (uno) de ese órgano jurisdiccional, de cuatro de mayo de dos mil veintidós .
  4. Aunado a lo anterior, el cinco de julio de dos mil veintitrés fue publicado el Decreto mil doscientos treinta, a través del cual se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para establecer que el Titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia durara en su encargo cuatro años. En específico, se derogó el tercer párrafo del artículo 89 y se modificó el artículo 94 de la Constitución local, para que el tiempo de duración de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos se ampliara de dos a cuatro años, sin posibilidad de volver a ocupar el encargo. Asimismo, en el artículo tercero transitorio se estableció que la Magistratura titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia al momento de la entrada en vigor del Decreto, ejercerá —por única ocasión— esa responsabilidad por cuatro años, contados a partir de la fecha de su designación, sin que pueda optar por la reelección para el siguiente ejercicio .