CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 198/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 198/2024

Fecha: 26-Feb-2025

LEGITIMACIÓN PASIVA

  1. Las autoridades demandadas tienen legitimación pasiva, toda vez que, en el acuerdo admisorio el Ministro instructor tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos y al respecto, se tiene que:
  2. El Poder Ejecutivo. Es representado por Santiago Núñez Flores , Consejero Jurídico y representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; quien acreditó su personalidad con copia certificada de su nombramiento y sus atribuciones para representar en juicio a dicho Poder están previstas en el artículo 74, primer párrafo, de la Constitución local y el artículo 36, fracciones I a III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal .
  3. El Poder Legislativo. Es representado por la Diputada Jazmín Juana Solano López , Presidenta de la Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Congreso del Estado, quien acreditó su personalidad con copia certificada del acta de la sesión ordinaria de primero de septiembre de dos mil veintitrés, en la que se le designó para ese cargo, durante el periodo comprendido del primero de septiembre de dos mil veintitrés al treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro; y sus atribuciones para representar en juicio a dicha Cámara, están previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos .
  4. Asimismo, debe precisarse que dichas autoridades cuentan con legitimación pasiva conforme lo establece el inciso h), fracción I de artículo 105 de la Constitución Federal, ya que a ellos se les atribuyen los actos impugnados en el presente asunto.