CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2023

Fecha: 15-Ene-2025

II. COMPETENCIA

12. Esta Segunda Sala de la SCJN resulta legalmente competente para conocer y resolver la presente controversia, en términos de lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 17 de la LOPJF, toda vez que trata de un asunto que deriva de una solicitud de pago de una indemnización, derivada de una presunta responsabilidad patrimonial del Estado en que se aduce incurrió este alto tribunal. Sin que se considere necesaria la intervención de este tribunal en Pleno.