CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2023
Fecha: 15-Ene-2025
IV. LEGITIMACIÓN
33. Esta Segunda Sala de la SCJN determina que la presente controversia fue interpuesta por parte legitimada, esto es, ********** , en virtud de que fue quien en su momento promovió la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, dada la supuesta actividad administrativa irregular imputada al Presidente de esta SCJN, la Comisión Nacional de Ética Judicial y la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial.
34. Por otra parte, la licenciada ********** se encuentra legitimada para comparecer al presente juicio en representación de la SCJN, al fungir como Subdirectora General de lo Contencioso, adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tal y como se desprende de la copia certificada del nombramiento del dieciocho de febrero de dos mil veinte, que obra en el expediente ********** , de la Dirección General de Recursos Humanos, extendido a su favor por el Oficial Mayor de este alto tribunal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo General de Administración VI/2019.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE FONDO
- AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISION. SON AQUELLOS QUE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, ABUNDAN SOBRE ELLOS O LOS COMPLEMENTAN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA
- VI. DECISIÓN