CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2023
Fecha: 15-Ene-2025
VI. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:
PRIMERO. Es procedente la controversia prevista en la fracción XXII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. La parte actora no acreditó los extremos de su pretensión, en consecuencia, se reconoce la validez de la resolución impugnada .
Notifíquese con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama (ponente) y Presidente Javier Laynez Potisek.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE FONDO
- AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISION. SON AQUELLOS QUE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, ABUNDAN SOBRE ELLOS O LOS COMPLEMENTAN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA
- VI. DECISIÓN