FACULTAD DE ATRACCIÓN 6/2003-PS. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 18-Jun-2003
Considerando
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta solicitud y decidir si ejerce o no la facultad de atracción respecto del recurso de revisión 283/2003, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III y 182 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, vigente a partir del día siguiente, en atención a que por las características de la materia del asunto no se requiere la intervención del Tribunal Pleno en la solución respectiva.
SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que se formuló por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo en revisión número 283/2003.
TERCERO. Antes de establecer si este órgano colegiado decide o no ejercer la facultad de atracción, respecto del amparo en revisión que se anota, originado por el desechamiento de la demanda de garantías promovida por Rosalina Zepeda Ortiz, resulta necesario destacar que el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 107 constitucional, la fracción III del artículo 84 de la Ley de Amparo y el artículo 10, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben interpretarse armónicamente para resolver sobre la procedencia de la solicitud planteada.
- Resultando
- El Contenido De La Anterior Resolución Es Del Tenor Siguiente
- Considerando
- En El Primero De Tales Preceptos Se Dispone Lo Siguiente
- En El Segundo De Los Preceptos Indicados Se Precisa
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Página
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Es Discrecional
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Debe Hacerse En Forma Restrictiva
- Séptima Época Tercera Parte
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve