FACULTAD DE ATRACCIÓN 6/2003-PS. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 18-Jun-2003
El Ejercicio De La Facultad De Atracción Debe Hacerse En Forma Restrictiva
5. El ejercicio de la facultad de atracción no puede depender de situaciones temporales o contingentes, sino que debe derivar de la naturaleza misma del asunto.
6. El ejercicio de la facultad de atracción sólo puede considerarse procedente cuando se funde en razones que no podrían darse en la mayoría o en la totalidad de los asuntos.
Las dos últimas particularidades del ejercicio de la facultad de atracción, que se precisan, se refieren indudablemente a la importancia y trascendencia del asunto, que tuvo como antecedente el recurso de revisión fiscal regulado en su momento por los artículos 240, 242 y 244 del Código Fiscal de la Federación, cuyo conocimiento en forma excepcional correspondía a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, previo a la determinación de su procedencia, esto es, sólo cuando el asunto reunía esas características de importancia y trascendencia ameritaba el examen de fondo, estableciéndose de esta manera que se encontraban en esa situación aquellos asuntos en que su importancia y trascendencia se pudiera justificar mediante razones que no podían formularse en la mayoría, menos en la totalidad de los mismos, pues en este caso se trataría de un asunto común y corriente; de ahí que la importancia o interés se refiera al asunto en sí mismo considerado, y la trascendencia a la gravedad de las consecuencias del asunto.
Los criterios jurisprudenciales sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, que precisan la importancia y trascendencia del asunto, para efectos de procedencia del indicado medio de impugnación, resultan aplicables en la actualidad tratándose del ejercicio de la facultad de atracción por parte de este Alto Tribunal para conocer de asuntos excepcionales. Tales criterios establecen:
- Resultando
- El Contenido De La Anterior Resolución Es Del Tenor Siguiente
- Considerando
- En El Primero De Tales Preceptos Se Dispone Lo Siguiente
- En El Segundo De Los Preceptos Indicados Se Precisa
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Página
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Es Discrecional
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Debe Hacerse En Forma Restrictiva
- Séptima Época Tercera Parte
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve