FACULTAD DE ATRACCIÓN 6/2003-PS. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 18-Jun-2003
El Contenido De La Anterior Resolución Es Del Tenor Siguiente
"CUARTO. En el presente juicio no se estudiarán los agravios propuestos. Lo anterior es así, toda vez que de la lectura del escrito de expresión de agravios, se advierte que la recurrente refuta de inconstitucional la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, apoyando su argumento en lo expuesto por el tratadista Ignacio Burgoa en su obra ‘El Juicio de Amparo’, como se desprende del considerando que antecede. En ese tenor, y a fin de no violentar las normas del procedimiento constitucional, en especial la de interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se abstiene este órgano colegiado de hacer pronunciamiento sobre la constitucionalidad del precepto antes invocado. Ante tal circunstancia, se hace necesario enviar el presente juicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que, de estimarlo procedente, ejercite su facultad de atracción y se avoque al conocimiento de los agravios formulados por la quejosa Rosalina Zepeda Ortiz. Lo anterior tiene su fundamento en la tesis P. CVI/97, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se encuentra impresa en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 158, que se lee: ‘FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN EN CUYOS AGRAVIOS SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO DE LA LEY DE AMPARO.’ (se transcribe). Así las cosas, fórmese cuaderno de antecedentes para constancia de este órgano jurisdiccional y envíese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los presentes autos, a fin de determinar si decide ejercer o no su facultad de atracción." (fojas 25 y 26 ídem).
SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de primero de octubre de dos mil tres, ordenó registrar el expediente relativo a la solicitud de facultad de atracción con el número 6/2003-PS, admitiéndola a trámite; asimismo, turnó los autos al señor Ministro Humberto Román Palacios para la formulación del proyecto de resolución respectivo.
- Resultando
- El Contenido De La Anterior Resolución Es Del Tenor Siguiente
- Considerando
- En El Primero De Tales Preceptos Se Dispone Lo Siguiente
- En El Segundo De Los Preceptos Indicados Se Precisa
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Página
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Es Discrecional
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Debe Hacerse En Forma Restrictiva
- Séptima Época Tercera Parte
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve