IMPEDIMENTO 91/2015. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO. 13 DE OCTUBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA MAGDALENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. SECRETARIA: LETICIA BANDA ENRÍQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 91/2015. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO. 13 DE OCTUBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SUSANA MAGDALENA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. SECRETARIA: LETICIA BANDA ENRÍQUEZ.

Fecha: 08-Ene-2016

El Artículo Primer Párrafo Fracción I De La Ley De Amparo Previene

"Artículo 51. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:

"I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo."

Según esa norma, el Juez de Distrito que sea pariente en la línea colateral por afinidad dentro del segundo grado de alguna de las partes, entre otros supuestos, debe excusarse de conocer del juicio de garantías.

Los artículos 292, 294, 296, 297, 298, 299 y 300 del Código Civil Federal, correlativos de los numerales 287, 289, 291, 292, 293, 294 y 295 del Código Civil del Estado de Durango establecen: